Art. 74
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 74

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En vigor desde 29 ene 2023
Antes de dictar la resolución, el órgano competente para resolver el procedimiento puede decidir, mediante un acuerdo o una resolución motivados, la realización de las actuaciones complementarias indispensables para resolver este procedimiento, en los términos y las condiciones previstos en el artículo 87 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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