Art. 67
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 67

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En vigor desde 29 ene 2023
Los consejos insulares, de conformidad con su distribución de competencias, determinarán los órganos competentes para iniciar, instruir o resolver los expedientes sancionadores por las infracciones que recoge esta ley.
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eli/es-ib/l/2022/12/23/10#art-67