Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 65
65 / 104En vigor desde 29 ene 2023
1. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescriben a los cinco años; las impuestas por infracciones graves, a los tres; y las impuestas por infracciones leves, al año.
2. El plazo de prescripción de las sanciones empieza a contar desde el día siguiente al que sea ejecutable la resolución por la cual se impone la sanción o haya transcurrido el plazo para interponer un recurso.
3. Interrumpe la prescripción la iniciación, con conocimiento de la persona interesada, de un procedimiento de ejecución, y se reinicia el plazo de prescripción si el procedimiento está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.
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Proeli/es-ib/l/2022/12/23/10#art-65