Art. 60
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 60

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En vigor desde 29 ene 2023
Las acciones y las omisiones tipificadas en esta ley como infracción administrativa dan lugar a que las administraciones públicas competentes adopten las medidas siguientes: a) Las que sean procedentes para la exigencia de la responsabilidad administrativa. b) Las que correspondan para resarcir los daños y la indemnización de los perjuicios sufridos a cargo de las personas que sean declaradas responsables. c) Las que sean procedentes por la exigencia, por los tribunales de justicia, en su caso, de la correspondiente responsabilidad penal.
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eli/es-ib/l/2022/12/23/10#art-60