Art. 52
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 52

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En vigor desde 29 ene 2023
1. Se consideran infracciones administrativas las acciones o las omisiones en materia de tiempo libre educativo tipificadas y sancionadas en este título. 2. Son sujetos responsables de las infracciones administrativas las personas físicas o jurídicas o las entidades sin personalidad a las cuales sean imputables las acciones o las omisiones constitutivas de infracciones que tipifica esta ley. 3. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, atendiendo al interés superior de las personas menores de edad, la importancia de los bienes jurídicos objeto de protección y la lesión o el riesgo de lesión que se derive de las conductas previstas. 4. En ningún caso se puede imponer una doble sanción administrativa a un mismo sujeto por los mismos hechos e intereses públicos protegidos, si bien se tienen que exigir las responsabilidades que se deduzcan de hechos o infracciones concurrentes. Las infracciones que determina este título que también estén tipificadas en la normativa sectorial específica decaen en favor de esta normativa. A tal efecto, se tiene que trasladar la denuncia o las actuaciones de oficio llevadas a cabo a la administración o el órgano competente. 5. Las referencias genéricas de este título a los servicios de tiempo libre educativo se tienen que entender hechas a las actividades, las instalaciones, las escuelas y los servicios que están sometidos al cumplimiento de esta ley y de la normativa de desarrollo.
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eli/es-ib/l/2022/12/23/10#art-52