Art. 4
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 4

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En vigor desde 29 ene 2023
1. Las administraciones públicas de las Illes Balears con competencias en materia de tiempo libre educativo infantil y juvenil son las siguientes: a) El Gobierno de las Illes Balears. b) Los consejos insulares. c) Los ayuntamientos. 2. Las administraciones territoriales mencionadas pueden actuar por medio de los organismos públicos y de las entidades de derecho público o privado vinculados o dependientes para gestionar las políticas, los programas y las acciones en materia de tiempo libre.
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