Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Régimen de actuación de la iniciativa privada en los servicios de tiempo libre educativo infantil y juvenil
Art. 36
36 / 104En vigor desde 29 ene 2023
Las administraciones públicas de las Illes Balears, en el ámbito de sus competencias, pueden organizar la prestación de los servicios de tiempo libre educativo destinados a niños, niñas y jóvenes de las Illes Balears mediante las siguientes fórmulas: gestión directa, régimen de concierto previsto en esta ley, gestión indirecta en el marco de la normativa de contratación del sector público, y convenios con entidades sin ánimo de lucro.
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Proeli/es-ib/l/2022/12/23/10#art-36