Art. 19
Título TÍTULO IV

Art. 19

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En vigor desde 29 ene 2023
Pueden ser organizadoras de las actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil las personas jurídicas, públicas o privadas, con o sin ánimo de lucro, así como las personas físicas y las entidades sin personalidad con capacidad de obrar, que cumplan los requisitos establecidos reglamentariamente.
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eli/es-ib/l/2022/12/23/10#art-19