Art. 4
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 4

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En vigor desde 22 nov 2022
1. La autonomía financiera de la Comunidad de Madrid para el desarrollo y ejecución de sus competencias se ejercerá de acuerdo con los principios de coordinación con la hacienda estatal y solidaridad entre todos los españoles. 2. El ejercicio de la actividad financiera se adecuará así mismo a los principios de territorialidad, corresponsabilidad fiscal, sostenibilidad financiera, lealtad institucional, estabilidad presupuestaria, eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos y transparencia.
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