Art. Disposición final primera
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 4 abr 2021
En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente ley, se aprobará mediante decreto el Reglamento del Consejo de Acción Exterior de Galicia al objeto de fomentar su carácter de órgano consultivo y asesor de la Administración, y las funciones de seguimiento, evaluación y control de la estrategia y de los planes operativos de acción exterior.
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