Art. Disposición adicional tercera
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 4 abr 2021
Cuando necesidades extraordinarias e imprevisibles, que obedezcan a la coyuntura del área geográfica donde desarrollen sus actividades las delegaciones u oficinas exteriores autonómicas, aconsejen reforzar temporalmente el trabajo de estas delegaciones u oficinas, podrá recurrirse a los mecanismos de reforzamiento previstos para la Fundación Galicia Europa en los apartados 5 y 6 de la anterior disposición adicional.
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