Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional segunda
115 / 124En vigor desde 4 abr 2021
1. La Fundación Galicia Europa, entidad sin ánimo de lucro y entidad instrumental del sector público autonómico que opera, además, sometida al derecho local foráneo donde desarrolla sus actividades, tiene el mandato de la Administración autonómica para ejercer la representación autonómica gallega ante las instituciones y órganos de la Unión Europea, siguiendo las directrices del Gobierno autonómico y respetando los principios de unidad de acción exterior del Estado. La Fundación estará adscrita y sometida a la tutela funcional del órgano de dirección de la Administración autonómica en que se encuadren las competencias fundamentales de relaciones con la Unión Europea y acción exterior de la Administración autonómica.
2. En cumplimiento de sus fines fundacionales, la Fundación Galicia Europa sirve al interés general de Galicia, su fortalecimiento institucional, el fomento de su economía productiva y social y la promoción de todas aquellas acciones que acerquen Galicia a la realidad europea, defendiendo sus intereses ante las instituciones y órganos de la Unión y difundiendo los valores europeos entre la sociedad gallega.
3. La Fundación Galicia Europa prestará apoyo a las distintas consejerías y entidades del sector público autonómico, así como a las restantes administraciones públicas, organismos y corporaciones gallegas, en el ejercicio de su participación en los asuntos de la Unión Europea, y colaborará en la preparación de viajes y visitas institucionales de las autoridades de Galicia a las instituciones y órganos de la Unión Europea, así como de las autoridades de las citadas instituciones y órganos a Galicia.
4. En el ámbito de la defensa de los intereses gallegos en el proceso de toma de decisiones de la Unión Europea, la Fundación Galicia Europa colaborará con el resto de oficinas autonómicas y regionales en Bruselas, así como con la Representación Permanente de España ante la Unión Europea (Reper) y con las diputadas y diputados gallegos en el Parlamento Europeo. Asimismo, respetando el reparto constitucional y estatutario de competencias, podrá adoptar iniciativas o estrategias y llegar a acuerdos con otras regiones o instituciones y órganos europeos que permitan a Galicia influir en aquellas decisiones de la Unión que más afecten a sus intereses.
5. En el marco de la normativa vigente en materia de función y empleo públicos, cuando existan necesidades específicas del servicio, coyunturales o motivadas por el aumento del volumen de trabajo que requieran reforzar las actuaciones precisas para la tramitación, seguimiento o impulso de la participación autonómica en asuntos de la Unión Europea, los órganos competentes del sector público autonómico podrán de forma motivada encomendar estas funciones a personal funcionario o laboral y desplazarlo, siempre que se cuente en todo caso con la aceptación de dicho personal, a las oficinas de la Fundación Galicia Europa, sitas en Galicia y en Bruselas-Bélgica o en otros países de la Unión distintos de España, manteniendo su régimen jurídico de origen y puesto de trabajo, considerándose en servicio activo y percibiendo sus retribuciones con cargo a los órganos o entidades del sector público encomendantes. La duración de este traslado podrá ser de seis meses, prorrogable excepcionalmente por otros seis en el caso de que se mantengan las referidas necesidades.
6. Asimismo, de acuerdo con el régimen establecido en el apartado anterior, cuando la Fundación Galicia Europa no cuente con medios suficientes, la persona titular del órgano de dirección de la Administración autonómica en que se encuadren las competencias fundamentales de relaciones con la Unión Europea y acción exterior podrá desplazar de forma motivada al personal funcionario o laboral adscrito a su órgano de dirección y especializado en asuntos europeos, siempre que se cuente en todo caso con la aceptación de dicho personal, a las dependencias de la Fundación Galicia Europa en Bruselas o a otras dependencias foráneas, para desarrollar funciones relativas a la participación autonómica en asuntos de la Unión Europea.
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Proeli/es-ga/l/2021/03/09/10#disposicion-adicional-segunda