Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 98
98 / 124En vigor desde 4 abr 2021
1. Las entidades locales podrán desarrollar actuaciones de cooperación para el desarrollo, como proyección exterior del ejercicio de sus competencias, promoviendo la coordinación y complementariedad entre las administraciones públicas y aportando un valor añadido, especialmente en aquellos ámbitos en los que el municipalismo gallego cuenta con experiencia y capacidades diferenciadas, como la protección de derechos sociales básicos, servicios sociales, urbanismo y ordenación del territorio, gestión pública de los recursos hídricos, gestión medioambiental, igualdad de género, educación para la ciudadanía global o cualquier otro en el marco de sus competencias.
2. Las entidades locales y las entidades y organizaciones en las que se integren o que las representen, como la Federación Gallega de Municipios y Provincias (Fegamp) y el Fondo Gallego de Cooperación y Solidaridad, se constituyen en interlocutores permanentes de la Administración autonómica en materia de cooperación para el desarrollo.
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Proeli/es-ga/l/2021/03/09/10#art-98