Art. 98
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 98

98 / 124
En vigor desde 4 abr 2021
1. Las entidades locales podrán desarrollar actuaciones de cooperación para el desarrollo, como proyección exterior del ejercicio de sus competencias, promoviendo la coordinación y complementariedad entre las administraciones públicas y aportando un valor añadido, especialmente en aquellos ámbitos en los que el municipalismo gallego cuenta con experiencia y capacidades diferenciadas, como la protección de derechos sociales básicos, servicios sociales, urbanismo y ordenación del territorio, gestión pública de los recursos hídricos, gestión medioambiental, igualdad de género, educación para la ciudadanía global o cualquier otro en el marco de sus competencias. 2. Las entidades locales y las entidades y organizaciones en las que se integren o que las representen, como la Federación Gallega de Municipios y Provincias (Fegamp) y el Fondo Gallego de Cooperación y Solidaridad, se constituyen en interlocutores permanentes de la Administración autonómica en materia de cooperación para el desarrollo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2021/03/09/10#art-98