Art. 88
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 88

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En vigor desde 4 abr 2021
1. El órgano de dirección de la Administración autonómica competente en materia de cooperación para el desarrollo tiene la responsabilidad de promover, organizar y ejecutar la política pública autonómica en este ámbito. 2. Corresponde a este órgano: a) Elaborar el Anteproyecto del plan director de la cooperación gallega para el desarrollo, que será elevado por la consejera o consejero competente en materia de cooperación para el desarrollo al Consejo de la Xunta para su aprobación como proyecto. b) Elaborar el Proyecto de plan de acción anual, que será elevado por la consejera o consejero competente en materia de cooperación para el desarrollo al Consejo de la Xunta para su aprobación. c) Elaborar los informes sobre el grado de ejecución del Plan director vigente y de los planes de acción anuales que lo desarrollan, que serán elevados al Consejo de la Xunta por la consejera o consejero competente. d) Remitir anualmente al Parlamento de Galicia un informe sobre el grado de ejecución del Plan director vigente y del Plan de acción anual. 3. Son también competencias de este órgano: a) La coordinación de las iniciativas y actuaciones de cooperación para el desarrollo que lleven a cabo los diferentes órganos y entidades del sector público autonómico. Estas actuaciones deberán estar guiadas por el principio de coherencia y ajustarse a las prioridades y resultados previstos en el Plan director vigente y en los planes de acción anual. b) La coordinación con el sector público estatal y, en particular, con los órganos y entidades competentes en materia de gestión de la cooperación para el desarrollo. c) La armonización horizontal de las actuaciones autonómicas con las de las restantes administraciones autonómicas que conforman la cooperación descentralizada del Estado. d) La coordinación con las entidades locales gallegas que realizan, en el ámbito de sus competencias, actuaciones de cooperación para el desarrollo. e) El seguimiento, inspección y evaluación de las actuaciones financiadas íntegramente con fondos del sector público autonómico o cofinanciadas junto con fondos de otras entidades públicas o privadas. f) La interlocución y colaboración con los agentes de cooperación. g) La elaboración de los anteproyectos de los reglamentos necesarios para garantizar la aplicación de este título. 4. El órgano de dirección de la Administración autonómica competente en materia de cooperación para el desarrollo será dotado de los medios humanos, materiales y presupuestarios adecuados para cumplir las funciones que tiene encomendadas, dentro de la disponibilidad presupuestaria y organizativa existente.
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eli/es-ga/l/2021/03/09/10#art-88