Art. 85
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 85

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En vigor desde 4 abr 2021
1. La Cooperación Gallega se asociará prioritariamente con aquellos países y pueblos en los que concurran alguna o varias de las siguientes circunstancias: a) Situaciones de mayor pobreza y desigualdad, en función de indicadores internacionalmente aceptados, como el índice de desarrollo humano o el nivel de ingresos. b) Transgresiones graves y generalizadas de los derechos humanos. c) Conflictos o situaciones de emergencia humanitaria. d) Experiencia y trayectoria estable y consolidada de trabajo con la sociedad gallega y sus agentes de cooperación. e) Relaciones culturales e históricas con la sociedad gallega y sus agentes de cooperación, especialmente en los ámbitos lusófono e hispano. f) Generación de mayores flujos migratorios y de población refugiada. 2. La Cooperación Gallega intervendrá prioritariamente en los ámbitos o sectores siguientes: a) Ejercicio de los derechos sociales básicos (salud, educación, alimentación, hábitat y agua y saneamiento básico) por las personas y colectivos más pobres y vulnerables. b) Agricultura, pesca y acuicultura sostenibles con un enfoque de soberanía alimentaria. c) Desarrollo rural, local y territorial integrado, inclusivo, solidario y redistributivo para una prosperidad compartida. d) Protección del medio ambiente y promoción de la justicia ecológica en la lucha contra el cambio climático y la conservación y recuperación de la biodiversidad. e) Fortalecimiento de la sociedad civil, el buen gobierno y la gobernabilidad democrática, así como de las capacidades humanas e institucionales de los países y pueblos con los que se coopera. f) Igualdad de género y empoderamiento y ejercicio pleno e integral de derechos de las mujeres y de la infancia. g) Protección y ejercicio de los derechos humanos, prevención y resolución pacífica de los conflictos, y promoción de la cultura de la paz y de las diversidades. h) Acción humanitaria y ayuda de emergencia. i) Educación para la ciudadanía global. j) Formación, fortalecimiento y capacitación de los agentes de cooperación y de la ciudadanía en general. 3. Las actuaciones de la Cooperación Gallega atenderán prioritariamente a personas y grupos de población en situación de vulnerabilidad o en riesgo de marginación o exclusión, con una atención preferente a aquellos colectivos que pudiesen ser objeto de múltiples discriminaciones. 4. Las actuaciones de la Cooperación Gallega deberán integrar las siguientes prioridades de manera transversal: la erradicación de la pobreza multidimensional, la igualdad de género, la defensa de la sostenibilidad ambiental y la lucha contra el cambio climático, el enfoque basado en derechos humanos, el respeto por las diversidades y la promoción de la interculturalidad, la equidad y lucha contra las desigualdades, la participación ciudadana y el fortalecimiento institucional y de la sociedad civil. 5. El Plan director de la cooperación gallega para el desarrollo materializará y actualizará, teniendo en cuenta lo dispuesto en este artículo, el conjunto de prioridades a través de la participación y diálogo con los agentes de cooperación y con base en los estudios y evaluaciones disponibles.
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eli/es-ga/l/2021/03/09/10#art-85