Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 83
83 / 124En vigor desde 4 abr 2021
1. La política pública autonómica en materia de cooperación para el desarrollo se articulará a través del Plan director de la cooperación gallega para el desarrollo, con una duración de cuatro años.
2. El Plan director de la cooperación gallega para el desarrollo se fundamentará en los principios, objetivos, criterios y prioridades de este título. El órgano de dirección de la Administración autonómica competente en materia de cooperación para el desarrollo se basará para su formulación en la evaluación participativa del plan director precedente, y habilitará los espacios y mecanismos de consulta oportunos promoviendo la participación plural, activa e inclusiva de los agentes de cooperación.
3. El Plan director de la cooperación gallega para el desarrollo fijará el marco estratégico de la cooperación para el desarrollo en sus resultados esperados, prioridades geográficas y sectoriales, modalidades, instrumentos, procesos de evaluación y recursos presupuestarios, los cuales orientarán esta política pública durante su periodo de vigencia.
4. El órgano de dirección de la Administración autonómica competente en materia de cooperación para el desarrollo elaborará un Proyecto de plan de acción anual, que se someterá a la aprobación del Consejo de la Xunta de Galicia. En dicho plan se fijará la programación operativa de la Cooperación Gallega basándose en los resultados, prioridades geográficas y sectoriales, modalidades e instrumentos, procesos de evaluación y recursos presupuestarios previstos en el Plan director vigente.
5. El órgano de dirección de la Administración autonómica competente en materia de cooperación para el desarrollo podrá promover la elaboración participativa de estrategias específicas en las prioridades establecidas en la presente ley y en el Plan director vigente, complementarias de las estrategias y planes sectoriales de la Administración general del Estado en la materia.
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Proeli/es-ga/l/2021/03/09/10#art-83