Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 82
82 / 124En vigor desde 4 abr 2021
Son criterios que regulan la ejecución de las actuaciones en el ámbito de la política pública autonómica de cooperación para el desarrollo:
a) La eficacia y sostenibilidad para garantizar la consecución de cambios positivos, sostenibles y a largo plazo en las personas y comunidades, así como la consolidación futura de los resultados de desarrollo conseguidos.
b) La especialización en los ámbitos y sectores de actuación en los que la Cooperación Gallega cuenta con ventajas comparativas.
c) La concentración de recursos en las prioridades definidas por el Plan director de la cooperación gallega en aras de garantizar una mayor eficacia y calidad de la ayuda y del desarrollo.
d) La eficiencia, responsabilidad y transparencia en la gestión de los recursos públicos destinados a la cooperación para el desarrollo, estableciendo criterios de evaluación e indicadores que hagan posible la medición del impacto y del logro de resultados para la rendición de cuentas a la sociedad.
e) La previsibilidad y la solvencia de la Cooperación Gallega para la dotación y el desembolso pleno y efectivo de los recursos financieros comprometidos.
f) La coherencia de políticas para el desarrollo humano sostenible realizadas por las administraciones públicas, transversalizando los objetivos de la Agenda global de desarrollo humano sostenible y de sus organismos especializados en el conjunto de las políticas del sector público autonómico y de las administraciones locales gallegas, en el ámbito de sus respectivas competencias.
g) La participación de las personas y comunidades en los países y pueblos con los que se coopera y en la Comunidad Autónoma de Galicia en todas las fases del ciclo del proyecto de cooperación, así como la participación de los agentes de cooperación en la planificación, seguimiento y evaluación de esta política pública.
h) La subsidiariedad en la implementación de las estrategias multinivel, adoptadas tanto en la Agenda global de desarrollo humano sostenible como en las políticas de cooperación de la Unión Europea y del Estado, al nivel más próximo posible a la ciudadanía de la Comunidad Autónoma de Galicia y a las personas y colectivos destinatarios de las actuaciones, cuando resulte acorde con tales estrategias.
i) La complementariedad entre las administraciones públicas gallegas a través del fomento de la participación, la coordinación, la colaboración y la concertación mutuas, así como con la sociedad civil y otras administraciones públicas, instituciones, agencias y organizaciones internacionales de cooperación, con una atención específica a la promoción de alianzas y relaciones estables de trabajo con los agentes portugueses de cooperación.
j) La armonización y la responsabilidad mutua en el marco de la gestión por resultados de desarrollo y del respeto al principio de asociación, atendiendo a las prioridades, procedimientos, capacidades y naturaleza diferenciada de los socios de desarrollo de la Cooperación Gallega como administraciones públicas, gobiernos subestatales u organizaciones de la sociedad civil, entre otros.
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Proeli/es-ga/l/2021/03/09/10#art-82