Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 8
8 / 124En vigor desde 4 abr 2021
1. A efectos de la presente ley, tendrán la consideración de sujetos privados concurrentes en la acción exterior gallega los agentes gallegos de derecho privado que colaboren voluntariamente con el sector público autonómico en la ejecución de la planificación estratégica de la acción exterior gallega, como es el caso de las organizaciones empresariales, sindicales y profesionales, de las organizaciones no gubernamentales de cooperación para el desarrollo, de las asociaciones y agrupamientos de exportadores o de las entidades que aglutinen a las comunidades gallegas o a las sociedades y asociaciones de estudios internacionales con sede en Galicia.
2. Del mismo modo, tendrán la consideración de sujetos privados concurrentes en la acción exterior gallega las redes y agrupamientos de personas físicas o jurídicas, tanto públicas como privadas, sea cual sea su nacionalidad o lugar de residencia o sede, que acrediten desde el exterior una especial y acreditada relación con Galicia, pudiendo ser incluso beneficiarias de ayudas y subvenciones como tales agrupamientos de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan cooperar en proyectos de la acción exterior gallega, con arreglo al artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
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Proeli/es-ga/l/2021/03/09/10#art-8