Art. 74
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 74

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En vigor desde 4 abr 2021
La acción exterior en materia de turismo se orientará a la promoción de la imagen marca-país de Galicia como destino turístico, con especial atención a la puesta en valor de los caminos de Santiago, así como a la planificación, desarrollo, ejecución y seguimiento de actividades de carácter promocional del sector turístico gallego, sin perjuicio de las competencias de la Administración general del Estado y en colaboración con la Organización Mundial del Turismo. La Administración gallega utilizará los caminos de Santiago como caminos de vuelta, al objeto de promover en el exterior los valores, la identidad y la imagen de Galicia.
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