Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 71
71 / 124En vigor desde 4 abr 2021
La Administración autonómica participará, en el marco de sus competencias, en los programas de voluntariado social promovidos por las autoridades de la Unión Europea, con preferencia en aquellos a los que se sumen autoridades portuguesas y de otros países determinados como prioritarios en la Estrategia gallega de acción exterior.
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Proeli/es-ga/l/2021/03/09/10#art-71