Art. 71
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 71

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En vigor desde 4 abr 2021
La Administración autonómica participará, en el marco de sus competencias, en los programas de voluntariado social promovidos por las autoridades de la Unión Europea, con preferencia en aquellos a los que se sumen autoridades portuguesas y de otros países determinados como prioritarios en la Estrategia gallega de acción exterior.
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