Art. 70
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 2.ª Universidad

Art. 70

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En vigor desde 4 abr 2021
1. La Xunta de Galicia primará en la financiación universitaria el crecimiento en la internacionalización de las universidades públicas del Sistema universitario gallego conforme a los indicadores recomendados por la Unión Europea. 2. En conformidad con lo previsto en el apartado precedente, se estimulará preferentemente la atracción de alumnado de países de la lusofonía y de los países que se indiquen como prioritarios en la Estrategia gallega de acción exterior. 3. La Administración autonómica impulsará la coordinación de la promoción exterior de las universidades gallegas y estimulará la más estrecha cooperación entre ellas, buscando la colaboración con las restantes de la Eurorregión, en especial cuando se dirijan a países de la lusofonía. 4. La Xunta de Galicia diseñará una política pública propia orientada a favorecer el establecimiento y emprendimiento en Galicia de los titulados foráneos en las universidades gallegas.
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