Art. 7
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 7

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En vigor desde 4 abr 2021
Son sujetos de la acción exterior gallega: a) La Administración autonómica gallega, el Consejo de la Cultura Gallega, las entidades locales gallegas, con arreglo a su normativa propia, las universidades públicas gallegas, la administración corporativa gallega, particularmente las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación y los colegios profesionales, y los entes instrumentales dotados de personalidad jurídica propia, dependientes de cualquiera de los sujetos antes citados, sea cual fuera su naturaleza o tipología jurídica. b) El Parlamento de Galicia, en sus relaciones con la Conferencia de Asambleas Legislativas Regionales Europeas (CALRE), con el Congreso de Poderes Locales y Regionales del Consejo de Europa (CPLRE) o con otros parlamentos análogos de estados federales, regiones o provincias de otros estados, tanto de la Unión Europea como de terceros estados. El Parlamento no queda sometido a las determinaciones detalladas en la presente ley.
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