Art. 67
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Acción exterior en I+D+I

Art. 67

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En vigor desde 4 abr 2021
1. La Administración autonómica promoverá la participación de personas físicas, organismos públicos y privados, entidades y empresas del Sistema gallego de investigación e innovación en proyectos y programas de I+D+I internacionales, especialmente los promovidos por la Unión Europea. 2. La Administración autonómica impulsará la participación de las administraciones, los organismos públicos y privados, las entidades y las empresas del Sistema gallego de investigación e innovación en las redes interregionales, paneuropeas e internacionales de conocimiento y de colaboración en el ámbito de la I+D+I. Asimismo, promoverá la visibilidad y el posicionamiento de los agentes gallegos tanto en la Unión Europea como internacionalmente. 3. La Administración autonómica promoverá la movilidad internacional del personal investigador y la presencia en instituciones internacionales vinculadas a la I+D+I, así como la atracción del talento investigador e innovador. 4. En el marco de sus competencias, la Administración autonómica participará en la celebración de tratados internacionales y celebrará otros acuerdos internacionales que contribuyan a los objetivos de sus políticas de I+D+I.
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