Art. 64
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Comercio en el mercado interior, comercio exterior y atracción de inversiones e inmigrantes

Art. 64

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En vigor desde 4 abr 2021
Para las finalidades previstas en los artículos 62 y 63, la Administración autonómica promoverá mecanismos y procedimientos de colaboración estables con la red de oficinas comerciales de las embajadas de España en el exterior.
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