Art. 63
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Comercio en el mercado interior, comercio exterior y atracción de inversiones e inmigrantes

Art. 63

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En vigor desde 4 abr 2021
1. Durante el primer trimestre de cada año natural tras la entrada en vigor de la presente ley, la Administración autonómica examinará el estudio Doing business del Banco Mundial, a efectos de evaluar la puesta en marcha de las medidas precisas, dentro de las competencias autonómicas, para mejorar la atracción de capital foráneo dedicado a inversiones productivas. Al mismo tiempo, en la elaboración de estas medidas se tomarán en consideración otros informes oficiales de la Comisión Europea y de organizaciones internacionales en las que España sea estado miembro. 2. Cuando los obstáculos o retrasos a las inversiones de capital foráneo procedan de otras administraciones gallegas, la Xunta de Galicia promoverá las modificaciones indispensables para situar a Galicia en el escalón superior de las administraciones más eficientes en tiempo y costes del entorno de la Unión Europea. 3. Las inversiones productivas de capital foráneo se beneficiarán de las medidas previstas en la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en la misma.
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