Art. 62
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Comercio en el mercado interior, comercio exterior y atracción de inversiones e inmigrantes

Art. 62

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En vigor desde 4 abr 2021
1. La Administración autonómica promoverá la diversificación internacional del comercio exterior desarrollado por las empresas ubicadas en Galicia. 2. Cuando la Administración autonómica observase una excesiva concentración de riesgos sistémicos, convocará a las cámaras de comercio gallegas y a las asociaciones sectoriales concernidas para elaborar planes de contingencia que incluyan la búsqueda de nuevos mercados. 3. La Administración autonómica realizará anualmente una convocatoria a las cámaras de comercio gallegas y a las asociaciones sectoriales con la finalidad de revisar la prioridad de mercados objetivo y la fijación de nuevos mercados objetivo a medio plazo.
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