Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Fondos de la Unión Europea
Art. 58
58 / 124En vigor desde 4 abr 2021
El órgano de dirección de la Administración autonómica responsable de velar por el desarrollo y ejecución de la Estrategia gallega de acción exterior y los órganos de dirección autonómicos responsables de efectuar la planificación económica gallega y la gestión de los fondos de la Unión Europea mantendrán la más estrecha cooperación y coordinación con el objetivo de alcanzar el mejor resultado posible en la fase negociadora de los marcos financieros plurianuales, de los programas operativos de interés para Galicia y de la normativa europea de implementación de esos recursos.
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Proeli/es-ga/l/2021/03/09/10#art-58