Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Planificación económica
Art. 57
57 / 124En vigor desde 4 abr 2021
El órgano de dirección de la Administración autonómica que tenga encomendada la responsabilidad de efectuar la planificación económica podrá reclamar la cooperación del órgano de dirección de la Administración autonómica responsable de velar por el desarrollo y ejecución de la Estrategia gallega de acción exterior y de la Fundación Galicia Europa en el ámbito de la información, los estudios y la legislación, de nivel comunitario o internacional.
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Proeli/es-ga/l/2021/03/09/10#art-57