Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 50
50 / 124En vigor desde 4 abr 2021
Los órganos, organismos y entes de las administraciones locales gallegas, las universidades públicas gallegas y otros sujetos de derecho público gallegos distintos de los integrantes del sector público autonómico podrán celebrar acuerdos internacionales administrativos y no normativos en los términos previstos en la normativa estatal y en la presente ley. Estos acuerdos deberán ser compatibles con la Estrategia gallega de acción exterior.
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Proeli/es-ga/l/2021/03/09/10#art-50