Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 41
41 / 124En vigor desde 4 abr 2021
1. Si un órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia estimase conveniente o precisa la participación autonómica gallega en una delegación oficial española que se desplace al exterior para negociar un tratado que tenga por objeto materias de competencia o interés específico de la Comunidad Autónoma gallega o afecte de manera especial al ámbito territorial autonómico, dicho órgano lo comunicará al órgano de dirección de la Administración autonómica responsable de velar por el desarrollo y ejecución de la Estrategia gallega de acción exterior (Egaex), para que este realice las gestiones necesarias ante el ministerio competente.
Esa comunicación al órgano de dirección de la Administración autonómica responsable de velar por el desarrollo y ejecución de la Egaex se acompañará de la siguiente documentación:
a) Memoria justificativa sobre las materias de competencia o interés específico de la Comunidad Autónoma gallega o sobre la afectación de manera especial al ámbito territorial autonómico.
b) Evaluación económica y presupuestaria, si fuera preciso.
c) Informe del órgano superior de la Administración autonómica competente en materia de igualdad cuando la materia objeto de negociación tenga repercusiones en cuestiones de género.
2. Cuando, a criterio de un órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, fuera indispensable o recomendable que España inicie negociaciones con otro estado u otros sujetos de derecho internacional para firmar un tratado que tenga por objeto materias de competencia o interés específico de la Comunidad Autónoma o afecte de manera especial al ámbito territorial autonómico, o si estimara oportuno que autoridades o funcionarios de la Administración autonómica se incorporen a una delegación oficial española en el exterior con el propósito de iniciar o desarrollar conversaciones tendentes a la negociación de un tratado, se procederá del modo siguiente:
a) El órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia proponente elaborará una memoria justificativa, así como la correspondiente evaluación económica y presupuestaria, si fuera preciso. Dichos documentos serán remitidos al órgano de dirección de la Administración autonómica responsable de velar por el desarrollo y ejecución de la Egaex, que, a su vez, procederá a su valoración y elaborará su propio informe a la luz del derecho internacional aplicable, así como un documento de prospectiva de condicionantes políticos internacionales que concurran en el caso. Además, podrá solicitar informes adicionales a organismos, entidades y expertos destacados que considere idóneos.
b) Toda la documentación citada, junto con una propuesta, será remitida por el órgano de dirección de la Administración autonómica responsable de velar por el desarrollo y ejecución de la Egaex a la persona titular de la consejería a la que esté adscrito, quien valorará su elevación al Consejo de la Xunta de Galicia.
c) En el caso de elevación de la propuesta al Consejo de la Xunta, si este estimara la procedencia de solicitar a la Administración general del Estado que inicie negociaciones con otro estado u otros sujetos de derecho internacional o la participación autonómica en las negociaciones propiamente dichas para la firma de un tratado, la persona titular de la Presidencia de la Xunta de Galicia cursará la solicitud gallega a la persona titular del ministerio competente.
d) Las personas representantes de Galicia en las referidas delegaciones exteriores españolas negociadoras de tratados trasladarán copia de las notas e informes que elaboren, así como de los documentos a que accedan, al órgano de dirección de la Administración autonómica responsable de velar por el desarrollo y ejecución de la Egaex, que, a su vez, podrá destacar a personal especializado en apoyo de las personas representantes autonómicas. En cualquier caso, las personas representantes autonómicas elaborarán informes reservados, los cuales se remitirán con la periodicidad que se determine por el órgano de dirección de la Administración autonómica responsable de velar por el desarrollo y ejecución de la Egaex. Siempre se mantendrá la reserva, sigilo, confidencialidad o secreto que determine la autoridad o la funcionaria o funcionario que presida la delegación española en la que se integren las autoridades o personal funcionario de la Administración autonómica.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2021/03/09/10#art-41