Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª Disposiciones comunes
Art. 38
38 / 124En vigor desde 4 abr 2021
Para el efectivo seguimiento de las actuaciones de la Administración autonómica en la Unión Europa, en lo que respecta a este capítulo, deberá designarse a una persona responsable en los ámbitos competenciales de la Presidencia y de cada consejería, preferentemente con rango de subdirección general y con funciones de vicesecretaría o coordinación, cuando sea posible con conocimiento de otros idiomas europeos, para ejercer de punto de contacto con el órgano de dirección de la Administración autonómica en el que se encuadren las competencias fundamentales de relaciones con la Unión Europea y acción exterior.
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Proeli/es-ga/l/2021/03/09/10#art-38