Art. 37
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Participación en instituciones y órganos de la Unión Europea

Art. 37

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En vigor desde 4 abr 2021
1. En los supuestos en que lo permita la normativa procesal europea, cuando resulten perjudicados los derechos o intereses legítimos de Galicia, la Xunta de Galicia podrá solicitar intervenir en las actuaciones de la Administración general del Estado en los asuntos relacionados con el Tribunal de Justicia de la Unión Europea que afecten a sus competencias, solicitando incluso la actuación del Reino de España. 2. Si la Xunta de Galicia estimase que una disposición o acto adoptado por una institución de la Unión Europea que pueda surtir efectos jurídicos debe ser impugnado por el Reino de España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, por estar viciado de ilegalidad y afectar a sus competencias o intereses, lo pondrá en conocimiento de la Administración general del Estado con antelación suficiente, teniendo en cuenta los plazos establecidos en el Reglamento del Tribunal de Justicia. Esta comunicación se hará a través de la persona representante de Galicia que forme parte de la Conferencia para Asuntos Relacionados con la Unión Europea. 3. Igualmente, si la Xunta de Galicia tiene interés en que el Reino de España intervenga como coadyuvante en un procedimiento ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por entender que la sentencia que se pueda dictar puede afectar a sus competencias o intereses legítimos, lo pondrá en conocimiento de la Administración general del Estado, por el mismo cauce precisado en el apartado anterior, con una antelación suficiente teniendo en cuenta los plazos establecidos en el Reglamento del Tribunal de Justicia. 4. En caso de que la Xunta de Galicia estimase que una institución de la Unión Europea se ha abstenido de actuar, causándole con ello un perjuicio a Galicia, podrá solicitar, a través de la persona representante que forme parte de la Conferencia para Asuntos Relacionados con la Unión Europea, que el Reino de España requiera a dicha institución para que actúe y, en su caso, interponga ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea un recurso de inacción. 5. La Xunta de Galicia podrá solicitar, además, a los órganos competentes del Estado español cualquier otra actuación jurídica ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea que resulte de acuerdos suscritos entre la Administración general del Estado y las comunidades autónomas. 6. La representación, defensa y asesoramiento jurídico en los asuntos que atañan a la Comunidad Autónoma de Galicia y que se traten ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, cuando la normativa procesal aplicable lo permita, corresponderán al personal letrado de la Xunta de Galicia, ajustándose a la normativa de asistencia jurídica de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de su sector público, sin perjuicio de que, de acuerdo con la indicada normativa, pueda acordarse que la representación y defensa en juicio sea asumida por una abogada o abogado, quien actuará bajo la supervisión de la Asesoría Jurídica General.
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eli/es-ga/l/2021/03/09/10#art-37