Art. 28
Título TÍTULO IV

Art. 28

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En vigor desde 4 abr 2021
Mediante decreto del Gobierno gallego se creará el Observatorio de la Lusofonía Valentín Paz Andrade, del que formarán parte las entidades gallegas de relación con Portugal y con el ámbito de la lusofonía, y que tendrá como finalidad asesorar al Gobierno, formular planes de acción y programar actividades de conocimiento, intercambio y programación.
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