Art. 20
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 20

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En vigor desde 4 abr 2021
Las ciudades gallegas podrán desarrollar una estrategia de proyección internacional acorde con la Estrategia gallega de acción exterior. En su elaboración contarán con la participación del órgano de la Administración autonómica con competencias en relaciones exteriores.
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