Art. 2
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 2

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En vigor desde 4 abr 2021
A efectos de la presente ley, se entiende por: a) Exterior: el espacio de soberanía que excede el marco territorial de la ejercida por el Reino de España, de conformidad con el derecho internacional. b) Acción exterior gallega: el conjunto sistémico e integrado de las actuaciones de las administraciones públicas gallegas, tanto autonómica como locales, institucionales y corporativas, y de los organismos, instituciones y entidades de ellas dependientes llevadas a cabo en el exterior, en el ejercicio de sus respectivas competencias, desarrolladas de acuerdo con la presente ley y la planificación estratégica de la Xunta de Galicia en la materia. c) Entidades públicas gallegas: las administraciones públicas gallegas, tanto autonómica como locales, institucionales y corporativas, y los organismos, instituciones y entidades de ellas dependientes, con sede oficial o domicilio social en Galicia. d) Agentes privados gallegos: las personas físicas o jurídicas domiciliadas en Galicia que dispongan de voluntad y capacidad propia para desarrollar actividades económicas, sociales, culturales, educativas o de otra naturaleza fuera del territorio nacional español y que puedan contribuir a la proyección de Galicia en el exterior de acuerdo con la Estrategia gallega de acción exterior (Egaex). e) Lealtad constitucional en el exterior: el respeto a los procedimientos constitucionalmente previstos para conseguir cualesquiera fines políticos en la proyección exterior de las competencias e intereses legítimos de Galicia, de manera coherente con la Estrategia española de acción exterior y con las competencias estatales en materia de relaciones internacionales. f) Acuerdo internacional administrativo: de acuerdo con el artículo 2.b) de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de tratados y otros acuerdos internacionales, el acuerdo de carácter internacional no constitutivo de tratado que es celebrado por órganos, organismos o entes de un sujeto de derecho internacional competentes por razón de la materia, cuya celebración está prevista en el tratado que ejecuta o concreta, y cuyo contenido habitual es de naturaleza técnica, cualquiera que sea su denominación, y que se rige por el derecho internacional. No constituye acuerdo internacional administrativo el celebrado por esos mismos órganos, organismos o entes cuando se rige por un ordenamiento jurídico interno. g) Acuerdo internacional no normativo: de acuerdo con el artículo 2.c) de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de tratados y otros acuerdos internacionales, el acuerdo de carácter internacional no constitutivo de tratado ni de acuerdo internacional administrativo celebrado por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia o las entidades locales, las universidades públicas y cualesquiera otros sujetos de derecho público gallego con competencia para ello, como pueden ser las cámaras de comercio o los colegios profesionales gallegos, que contenga declaraciones de intenciones o establezca compromisos de actuación de índole política, técnica o logística, y no constituya fuente de obligaciones internacionales ni se rija por el derecho internacional. La denominación habitual de los acuerdos internacionales no normativos es la de memorando de entendimiento. En el caso de acuerdos internacionales no normativos para la cooperación entre cualquier corporación local gallega con otra análoga perteneciente a un estado distinto de España, estos se designarán como hermanamiento local. h) Galleguidad: el derecho de las comunidades gallegas asentadas fuera de Galicia a colaborar y a compartir la vida social y cultural del pueblo gallego. Por extensión, el derecho de los gallegos y gallegas emigrados y del resto de la ciudadanía gallega residente fuera de Galicia a compartir la vida social y cultural del pueblo gallego. i) Lusofonía: el conjunto de estados y comunidades de lengua portuguesa encuadrados en la Comunidad de los Países de Lengua Portuguesa (CPLP). j) Agrupamiento sin personalidad jurídica: las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan cooperar en proyectos de la acción exterior gallega. k) Red sin personalidad jurídica: el conjunto de personas físicas o jurídicas, tanto públicas como privadas, sea cual sea su nacionalidad o lugar de residencia o sede, que acrediten desde el exterior un especial y acreditado afecto por Galicia. l) Galicia-Norte de Portugal, Agrupación Europea de Cooperación Territorial (GNP, AECT): la persona jurídica constituida por la Comisión de Coordinación y Desarrollo Regional del Norte de Portugal (CCDR-N) y la Xunta de Galicia, de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre la agrupación europea de cooperación territorial (AECT), como instrumento europeo de cooperación transfronteriza, transnacional e interregional para ayudar a poner en marcha proyectos de interés común. m) Agenda global para el desarrollo humano sostenible: el conjunto de objetivos internacionales de desarrollo humano sostenible cuya aprobación corresponde a las Naciones Unidas y sus organismos especializados. n) Desarrollo humano sostenible: el proceso de expansión de las capacidades de las personas que amplían sus opciones y oportunidades para desarrollar su máximo potencial y llevar una vida productiva y creativa, de modo que puedan satisfacerse las necesidades de las generaciones presentes y futuras. El desarrollo humano sostenible integra y armoniza el crecimiento económico, la inclusión social y la protección del medio ambiente para garantizar el bienestar de las personas y las sociedades. ñ) Coherencia de políticas para el desarrollo: la integración de la visión del desarrollo humano sostenible en el diseño, implementación y evaluación de todas las políticas públicas como expresión de la responsabilidad compartida y del compromiso de la administración pública con la promoción de la justicia global. o) Educación para la ciudadanía global: las actividades que promueven en la sociedad la conciencia de interdependencia global y la responsabilidad compartida a través de un proceso educativo orientado a la transformación social y que fomenta la sensibilización solidaria, la concienciación crítica y la movilización activa de la ciudadanía en la erradicación de la pobreza, la defensa de los derechos humanos, la promoción de la cultura de la paz, el compromiso con la justicia social y el desarrollo humano sostenible a nivel local y global. p) Eurociudades: el acuerdo entre entidades locales contiguas, con relaciones históricas, sociales y culturales, y pertenecientes a dos estados distintos de la Unión Europea.
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eli/es-ga/l/2021/03/09/10#art-2