Art. 19
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 19

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En vigor desde 4 abr 2021
Los ayuntamientos, diputaciones, universidades públicas y corporaciones de derecho público radicadas en Galicia podrán elaborar sus propios programas de acción exterior con la duración o periodicidad que estimen adecuadas, remitiéndolos, con carácter previo a su aprobación, al órgano de dirección de la Administración autonómica responsable de velar por el desarrollo y ejecución de la Estrategia gallega de acción exterior para garantizar su compatibilidad con esta.
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