Art. 15
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 15

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En vigor desde 4 abr 2021
1. De forma ordinaria, con al menos seis meses de antelación a que expire el plazo de vigencia de la estrategia en curso, el órgano de dirección de la Administración autonómica en que se encuadren las competencias fundamentales de acción exterior iniciará los trámites de revisión de la misma. 2. A propuesta motivada de un tercio de los miembros del Consejo de Acción Exterior de Galicia, que habrá de ser aprobada con el voto favorable de la mayoría de sus miembros, la Xunta de Galicia deberá evaluar la necesidad de iniciar la revisión de la estrategia vigente para adaptarla a un nuevo contexto, previo informe del órgano de dirección de la Administración autonómica en el que se encuadren las competencias fundamentales de acción exterior. 3. En tanto no sea aprobada una nueva estrategia, el Consejo de la Xunta de Galicia podrá prorrogar la que estuviera vigente, por periodos sucesivos de hasta un año cada uno de ellos, hasta que se pueda aprobar una nueva estrategia. Si el ejecutivo autonómico estuviera en funciones, se entenderá prorrogada tácitamente la estrategia en vigor por un periodo de seis meses, dentro del cual el nuevo ejecutivo podrá prorrogarla, a su vez, hasta que se plantee una nueva estrategia gallega de acción exterior.
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