Art. 111
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO I

Art. 111

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En vigor desde 4 abr 2021
1. Las gallegas y los gallegos inscritos en el Asiento de gallegos y gallegas en el exterior podrán dar su autorización expresa al órgano gestor de su manutención para utilizar sus datos en aras de estimular la constitución de redes de apoyo mutuo en cada país o territorio en el que hayan estado residiendo. 2. Dichas redes podrán tener o no personalidad jurídica, tanto de derecho español como del derecho del país de asentamiento. Asimismo, podrán ser beneficiarias de ayudas o subvenciones conforme a la normativa vigente. 3. Las redes así constituidas fomentarán el sentido de fraternidad entre la ciudadanía gallega y promoverán la lengua y cultura gallegas en su entorno.
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