Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 107
107 / 124En vigor desde 4 abr 2021
1. Tendrán la consideración de delegaciones exteriores de la Xunta de Galicia aquellas unidades administrativas radicadas fuera del territorio español que representen a la Administración autonómica en su integridad dentro del espacio geográfico de referencia que se determine en su acto de creación.
2. Las delegaciones exteriores de la Xunta serán creadas por decreto del Consejo de la Xunta de Galicia a propuesta de la consejería en la que se encuadre el órgano de dirección responsable de velar por el desarrollo y ejecución de la Estrategia gallega de acción exterior (Egaex) y que ejerza las competencias fundamentales de acción exterior en la Administración autonómica, de la cual dependerán a todos los efectos relacionados con su gestión. Esta consejería velará por la idoneidad de la actuación y dará curso de dicho proyecto de decreto al ministerio competente en asuntos exteriores a los efectos previstos en la normativa estatal.
3. Tendrán la consideración de oficinas exteriores autonómicas las instalaciones de trabajo impulsadas por entidades instrumentales pertenecientes al sector público autonómico, servidas por personal directamente contratado por dicha entidad, sea bajo un régimen administrativo, laboral o mercantil, de derecho español o extranjero. Estas oficinas acreditarán su condición mediante la correspondiente placa con la imagen institucional de la Xunta de Galicia, que responda al modelo armonizado autorizado previamente por la consejería en la que se encuadre el órgano de dirección responsable de velar por el desarrollo y ejecución de la Egaex y que ejerza las competencias fundamentales de acción exterior.
4. Las oficinas exteriores serán creadas mediante el correspondiente acuerdo de la entidad instrumental que las impulse, el cual deberá ser autorizado por orden de la consejería que ejerza la tutela o control sobre la referida entidad, de cuyo proyecto dará cuenta a la consejería en la que se encuadre el órgano de dirección responsable de velar por el desarrollo y ejecución de la Egaex y que ejerza las competencias fundamentales de acción exterior, que informará sobre su idoneidad y correspondencia con la Egaex, y también dará curso del proyecto al ministerio competente en asuntos exteriores a los efectos previstos en la normativa estatal. Tras los trámites oportunos y disponiendo de los informes preceptivos, dicha orden por la que se autorice la creación de una oficina exterior será publicada en el «Diario Oficial de Galicia».
5. No tendrán la consideración de oficinas exteriores los locales legalmente utilizados por meros agentes de promoción comercial o de captación de inversiones, contratados específicamente para ello por la correspondiente entidad instrumental perteneciente al sector público autonómico.
6. Tampoco tendrán la consideración de oficinas exteriores autonómicas las instalaciones que ocupen a agentes de promoción comercial o de captación de inversiones al servicio de intereses gallegos que hubieran sido contratados o comisionados por entidades gallegas de derecho privado que hayan dispuesto de alguna ayuda o subvención autonómica a tal fin, debiendo detallarse en el acto de concesión de la correspondiente ayuda o subvención esta circunstancia.
7. Las entidades instrumentales pertenecientes al sector público autonómico que mantengan oficinas exteriores o realicen contratos en favor de agentes de promoción comercial o de captación de inversiones informarán en todo caso a la consejería en la que se encuadre el órgano de dirección responsable de velar por el desarrollo y ejecución de la Egaex y que ejerza las competencias fundamentales de acción exterior en la Administración autonómica, con anterioridad a la perfección de esos contratos o a la apertura de esas oficinas, y habrán de remitir un informe anual sobre el balance de las actividades desarrolladas.
8. Cuando, de acuerdo con la normativa estatal aplicable, el ministerio competente ofrezca a la Administración autonómica la posibilidad y disponibilidad de instalar las delegaciones u oficinas exteriores previstas en este artículo dentro de los locales del Servicio Exterior del Estado o de otras dependencias de titularidad pública española en el exterior, la Administración autonómica evaluará la idoneidad de las condiciones ofrecidas y de los costes que conlleve dicho ofrecimiento en un plazo no superior a tres meses, transcurrido el cual se dará por desestimado el referido ofrecimiento. Este plazo suspenderá su cómputo por un periodo no superior a otros tres meses si ambas administraciones entran en negociaciones para buscar alternativas físicas, jurídicas o económicas que satisfagan las necesidades gallegas para la futura delegación u oficina.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2021/03/09/10#art-107