Art. 105
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 105

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En vigor desde 4 abr 2021
A efectos de la presente ley, los agentes sociales o entidades que tengan entre sus fines la realización de actividades de cooperación para el desarrollo y no se correspondan con los agentes de cooperación para el desarrollo descritos en los artículos anteriores podrán desarrollar actuaciones sin ánimo de lucro en materia de cooperación para el desarrollo en sus ámbitos de especialización.
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eli/es-ga/l/2021/03/09/10#art-105