Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 104
104 / 124En vigor desde 4 abr 2021
1. A efectos de la presente ley, las comunidades gallegas en el exterior podrán realizar actuaciones de acción humanitaria y de cooperación para el desarrollo en países en vías de desarrollo, sea directamente cuando tengan su sede en uno de estos países y acrediten capacidad o experiencia suficiente, sea a través de contrapartes o socios locales. Las comunidades gallegas en el exterior deberán estar inscritas en el registro específico dependiente del órgano de dirección de la Administración autonómica con competencias en emigración exterior.
2. Las actuaciones financiadas en el ámbito de la cooperación para el desarrollo y acción humanitaria con fondos públicos del sector público autonómico no podrán tener como beneficiarias únicamente a personas vinculadas con las comunidades gallegas en el exterior.
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Proeli/es-ga/l/2021/03/09/10#art-104