Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 1
1 / 124En vigor desde 4 abr 2021
1. La presente ley tiene por objeto la regulación de la acción exterior del sector público autonómico fuera del territorio nacional español, así como establecer reglas tendentes a facilitar la acción exterior de las restantes entidades públicas gallegas, la mejor coordinación y cooperación entre todas las administraciones públicas gallegas y la colaboración de estas con los agentes privados gallegos con presencia, proyección o intereses en el exterior.
2. Al mismo tiempo, es objeto de la presente ley establecer el régimen jurídico al cual ha de ajustarse la actividad del sector público autonómico en materia de cooperación para el desarrollo humano sostenible y solidaridad internacional.
3. La acción exterior gallega se entiende como una política integral que deber servir para sacar rentabilidad de nuestra situación en el mundo mediante estrategias que generen oportunidades de desarrollo, modernización y progreso.
4. La acción exterior prevista en la presente ley se desarrollará siempre con lealtad al bloque de la constitucionalidad española, a los tratados y restantes instrumentos internacionales suscritos por España y a las normas de derecho comunitario.
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Proeli/es-ga/l/2021/03/09/10#art-1