Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Derechos relativos a la dotación y mantenimiento de medios y al abono y compensación de gastos
Art. 12
12 / 48En vigor desde 11 jul 2021
1. El desarrollo del trabajo a distancia deberá ser sufragado o compensado por la empresa, y no podrá suponer la asunción por parte de la persona trabajadora de gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral.
2. Los convenios o acuerdos colectivos podrán establecer el mecanismo para la determinación, y compensación o abono de estos gastos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2021/07/09/10#art-12