Art. 12
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Derechos relativos a la dotación y mantenimiento de medios y al abono y compensación de gastos

Art. 12

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En vigor desde 11 jul 2021
1. El desarrollo del trabajo a distancia deberá ser sufragado o compensado por la empresa, y no podrá suponer la asunción por parte de la persona trabajadora de gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral. 2. Los convenios o acuerdos colectivos podrán establecer el mecanismo para la determinación, y compensación o abono de estos gastos.
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