Art. Disposición transitoria primera
Título TÍTULO NOVENO

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 1 ene 2022
Los procedimientos en curso a la entrada en vigor de la presente ley continuarán tramitándose conforme a la normativa vigente en el momento de su iniciación, salvo que el promotor o la promotora del expediente solicite de forma expresa la aplicación de los procedimientos contemplados en la presente ley, conservándose, a tal efecto, los actos y trámites ya realizados.
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