Título TÍTULO NOVENO
Art. Disposición final primera
131 / 139En vigor desde 1 ene 2022
Se da una nueva redacción al artículo 7.c) 6 de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de relaciones entre las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma y los órganos forales de sus territorios históricos, que queda redactado de la siguiente forma:
«6. La imposición de medidas protectoras y correctoras en actividades sujetas al régimen de licencia de actividad clasificada en los municipios de menos de 10.000 habitantes, y en los municipios de 10.000 o más habitantes si así lo solicita el ayuntamiento correspondiente, siempre que no afecte a más de un territorio histórico o ente público extracomunitario, y sin perjuicio de las competencias atribuidas por la ley a los entes municipales.»
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Proeli/es-pv/l/2021/12/09/10#disposicion-final-primera