Art. Disposición adicional tercera
Título TÍTULO NOVENO

Art. Disposición adicional tercera

124 / 139
En vigor desde 1 ene 2022
El Consejo de Gobierno, mediante decreto, procederá a la adecuación de las estructuras orgánicas en aquellos departamentos de la Administración general y organismos autónomos en que resulte conveniente, a fin de disponer de los medios personales necesarios para llevar a cabo los fines de la presente ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/2021/12/09/10#disposicion-adicional-tercera