Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO NOVENO

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 1 ene 2022
En el plazo máximo de dos años a partir de la entrada en vigor de la presente ley, en el marco del Estatuto de Autonomía y del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, las instituciones competentes de la CAPV adoptarán las medidas de naturaleza tributaria que procedan en relación con la imposición del depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.
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