Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO NOVENO

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 1 ene 2022
Las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de acuerdo a sus competencias, se dotarán de los recursos humanos y materiales suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos establecidos en la presente ley.
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