Art. 92
Título TÍTULO SÉPTIMOCapítulo CAPÍTULO II

Art. 92

93 / 139
En vigor desde 1 ene 2022
1. Las personas titulares de las actividades o instalaciones sujetas a esta ley están obligadas a prestar la colaboración necesaria al personal que realice actuaciones de inspección ambiental al que se refiere el artículo 93, a fin de permitirle realizar cualesquiera exámenes, controles, tomas de muestras y recogida de la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones. 2. Las personas titulares de las actividades o instalaciones sujetas a esta ley, al proporcionar la información que sea obligatoria, podrán señalar los aspectos de la misma que, a su juicio, tengan carácter confidencial en lo relativo a los procesos industriales y otros cuya confidencialidad esté reconocida legalmente.
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