Art. 69
Título TÍTULO QUINTOCapítulo CAPÍTULO I

Art. 69

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En vigor desde 1 ene 2022
Las resoluciones que ponen fin a los procedimientos de evaluación ambiental se publicarán en el boletín oficial correspondiente y en la sede electrónica del órgano ambiental. Asimismo, se dará publicidad a los actos administrativos u otros tipos de decisiones adoptadas en relación con la aprobación definitiva o autorización de los planes, programas y proyectos sometidos a evaluación ambiental, en los términos que se desarrollarán reglamentariamente.
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